Art. 952. Corresponde al fletador designar el lugar LEY 18680 o el sitio del puerto en que la nave debe ubicarse para Art. primero la realización de las faenas de carga o descarga, salvo D.O. 11.01.1988 que la póliza de fletamento los haya preestablecido. Si la póliza de fletamento o el fletador nada expresan sobre ello, o si, siendo varios los fletadores, no hay entre ellos acuerdo al respecto, corresponderá al fletante elegir dicho lugar o sitio. Todo lo cual es sin perjuicio de las normas administrativas que regulen las operaciones de los puertos.