Artículo 221

Los abogados que fueren llamados a integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, percibirán una remuneración equivalente a una treintava parte de la remuneración mensual asignada al cargo de los ministros del respectivo tribunal, por cada audiencia a que concurran.Los funcionarios judiciales llamados a integrar las Art. 68 b) Cortes de Apelaciones no percibirán remuneración de ninguna naturaleza por este concepto. De los Jueces Arbitros