LEY 19947 Art. SEPTIMO N° 1 El que engañare a una persona simulando la D.O. 17.05.2004 celebración de matrimonio con ella, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.
LEY 19947 Art. SEPTIMO N° 1 El que engañare a una persona simulando la D.O. 17.05.2004 celebración de matrimonio con ella, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.