Artículo 274

Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes: 1. Vigilar que la captación de las aguas se haga por medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que tiendan al goce completo y a la correcta distribución de los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su control; LEY 20017 2. Distribuir las aguas de los cauces naturales que Art. 1º Nº 36 administre, declarar su escasez y, en este caso, fijar las D.O. 16.06.2005 medidas de distribución extraordinarias con arreglo a los derechos establecidos y suspenderlas. La declaración de escasez de las aguas, como también la suspensión de las medidas de distribución extraordinarias, deberá hacerse por el directorio en sesión convocada especialmente para ese efecto; 3. Privar del uso de las aguas en los casos que determinen las leyes o los estatutos; 4. Conocer las cuestiones que se susciten sobre construcción o ubicación, dentro del cauce de uso público, de obras provisionales destinadas a dirigir las aguas hacia la bocatoma de los canales. Las obras definitivas requerirán el permiso de la Dirección General de Aguas; 5. Mantener al día la matrícula de los canales; 6. Solicitar al Director General de Aguas la declaración de agotamiento de los caudales de agua sometidos a su jurisdicción; 7. Ejercitar las atribuciones señaladas en los números 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo 241, y las demás que se le confieren en los estatutos; 8. Exigir el cumplimiento de la obligación impuesta por el número 20 del artículo 241; 9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y Ley 20697 10. Los demás que señalen las leyes. Art. ÚNICO Nº 3 D.O. 12.11.2013