Artículo 2°: Modifícase el Código Civil de la siguiente manera:

Artículo 2° Modifícase el Código Civil de la siguiente manera:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 323, la frase «modestamente de un modo correspondiente a su posición social», por la siguiente: «adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente».

2) Intercálase, en el inciso final del artículo 324, a continuación de la locución «el padre o la madre», la frase «que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o», eliminando la coma que sigue a la palabra «infancia».

Chile Ley 21.484 Artículo 2°: Modifícase el Código Civil de la siguiente manera: