Art. 23. La toma de razón de los documentos LEY 7612 especificados en el artículo anterior deberá todo Art. 4° comerciante hacerla efectuar dentro del término de D.O. 21.10.1943 quince días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.