Si la falsificación fuere tan grosera y ostensible que cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que falsificaren, expendieren, introdujeren o circularen los títulos así falsificados, podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el título respectivo. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002 § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.