– Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. LEY 20074 f) El que aparezca en un registro audiovisual Art. 1º Nº 11 cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía D.O. 14.11.2005 tenga acceso en un tiempo inmediato. Ley 20931 Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) Art. 2 N° 7 a) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que D.O. 05.07.2016 transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas. LEY 20253 Art. 2 Nº 3 D.O. 14.03.2008 Ley 20931 Art. 2 N° 7 b) D.O. 05.07.2016