Artículo 260: La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los…

Art. 260. La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.

Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.

Chile Artículo 260: La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los…