Artículo 127 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 deban surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.