Art. 917. (1094). Reunidos los peritos y el tercero en el día y hora que designe el tribunal, bajo una Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 multa de un sueldo vital en caso de inasistencia, harán Art. 2º u) un avalúo circunstanciado de los bienes que se trata de expropiar y de los daños y perjuicios que con la expropiación se causen al propietario. No se tomará en cuenta para este avalúo el mayor valor que puedan obtener los bienes expropiados a consecuencia de las obras a que esté destinada la expropiación.