Art. 897. Cuando unos mismos hechos produjeren LEY 18680 responsabilidades para el armador, respecto de los Art. primero cuales le asista el derecho a limitación, según las D.O. 11.01.1988 normas de este Libro y, además, esos mismos hechos produjeren responsabilidades por las cuales el armador también tiene el derecho a limitar responsabilidad, conforme a las normas del título IX de la Ley de Navegación, y resolviere hacer uso de estos derechos, deberá constituir el número de fondos independientes que corresponda, de manera que ni los fondos ni los créditos se confundan entre sí.