Art. 354. Un extracto de la escritura social deberá LEY 6156 inscribirse en el registro de comercio correspondiente Art. 1º b) al domicilio de la sociedad. D.O. 13.01.1938 El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado. La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.