Artículo 310

El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro cargo de igual categoría. En la misma forma podrá autorizar las permutas que soliciten funcionarios de igual categoría. Lo señalado en el inciso anterior no procederá tratándose de los funcionarios que integran la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial.7. De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces