Artículo 296: La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría…

Art. 296. La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda.

Chile Artículo 296: La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría…