Art. 1 N°3 D.O. 05.07.2016 Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69, con excepción del artículo 68 ter, y se aplicará la siguiente regla: Ley 21488 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados Art. 1 N° 2 por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la D.O. 27.09.2022 cuantía de la pena en atención al número y entidad de las Ley 21694, circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así Artículo primero como a la mayor o menor extensión del mal causado, N° 6, a) y b) fundamentándolo en su sentencia. D.O. 04.09.2024 2ª. Derogada.