– Reproducción de declaraciones anteriores en la audiencia del juicio oral. Podrá reproducirse o darse lectura a los registros en que constaren anteriores declaraciones de testigos, peritos o imputados, en los siguientes casos: LEY 20074 a) Cuando se tratare de declaraciones de testigos o Art. 1º Nº 38 a) peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad D.O. 28.10.2005 física o mental, o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que ellas hubieren sido recibidas por el juez de garantía en una audiencia de prueba formal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 192 y LEY 20074 280; Art. 1º Nº 38 b) b) Cuando constaren en registros o dictámenes que D.O. 14.11.2005 todas las partes acordaren en incorporar, con aquiescencia del tribunal; c) Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere imputable al acusado; d) Cuando se tratare de declaraciones realizadas por coimputados rebeldes, prestadas ante el juez de garantía, y e) Cuando las hipótesis previstas en la letra a) sobrevengan con posterioridad a lo previsto en el artículo 280 y se trate de testigos, o de peritos privados cuya declaración sea considerada esencial por el tribunal, podrá incorporarse la respectiva declaración o pericia mediante la lectura de la misma, previa solicitud fundada de alguno de los intervinientes. Ley 20931 f) Cuando existan antecedentes fundados sobre la Art. 2 N° 26 a), retractación de la víctima, los que serán valorados por b), c) el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297, D.O. 05.07.2016 teniendo en especial consideración los informes psicológicos acompañados y los antecedentes relativos a la evaluación del riesgo en que se encuentra. Ley 21523 Art. 2 N° 9 D.O. 31.12.2022