existirán los siguientes juzgados de letras: LEY 18776 A.- JUZGADOS CIVILES: D.O. 18.01.1989 Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales; LEY 19298 Cuatro juzgados de letras en lo civil, con competencia Art. 31 n) sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La D.O. 12.03.1994 Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales. Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera. LEY 19592 Art. 13 l) B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN: D.O. 30.11.1998 Dos juzgados con asiento en la comuna de San Bernardo, Art. 11 con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera D.O. 09.03.2000 de Tango; LEY 19592 Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y Art. 13 n) y ñ) competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla D.O. 30.11.1998 de Maipo; LEY 19298 Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con Art. 31 p) y q) competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado; D.O. 12.03.1994 Un juzgado con asiento en la comuna de Melipilla, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví, y Ley 21017 Dos juzgados con asiento en la comuna de Buin, con Art. 1 N° 17 a) competencia sobre las comunas de Buin y Paine. D.O. 07.07.2017 Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con tres LEY 19298 jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Art. 31 r) y s) Chacabuco. D.O. 12.03.1994