Art. 956. Corresponde al fletador realizar LEY 18680 oportunamente y a su costo, las operaciones de carga Art. primero y descarga de las mercancías. D.O. 11.01.1988
Art. 956. Corresponde al fletador realizar LEY 18680 oportunamente y a su costo, las operaciones de carga Art. primero y descarga de las mercancías. D.O. 11.01.1988