Artículo 1076 del Código de Comercio

Art. 1076. Las disposiciones contenidas en este LEY 18680 párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de Art. primero pasajeros. D.O. 11.01.1988 No obstante, cuando el transporte sea gratuito o benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad no excederán del 25% de las sumas que pudieren corresponder.