Art. 1076. Las disposiciones contenidas en este LEY 18680 párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de Art. primero pasajeros. D.O. 11.01.1988 No obstante, cuando el transporte sea gratuito o benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad no excederán del 25% de las sumas que pudieren corresponder.