Art. 1002. No obstante lo dispuesto en el artículo LEY 18680 999, los dependientes o agentes del transportador no Art. primero podrán acogerse a la limitación de responsabilidad D.O. 11.01.1988 establecida en los artículos 992 y 993, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso de la entrega provinieron de una acción o una omisión de ellos realizada con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso. Sección Sexta. Carga sobre cubierta