Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 362 (351). No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los chilenos o Art. 2º Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia. Estas personas declararán por informe, si consintieran a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.