Artículo 1056 del Código de Comercio

Art. 1056. Cuando el viaje se interrumpa LEY 18680 temporalmente por causas de cargo del transportador, el Art. primero pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación sin D.O. 11.01.1988 que pueda exigírsele un pago suplementario, lo que no obsta a que pueda pedir la resolución del contrato y solicitar la devolución íntegra del importe del pasaje. Si la interrupción fuere definitiva por culpa del transportador, éste deberá indemnizar al pasajero por los daños y perjuicios sufridos; pero si la causa fuere de fuerza mayor o caso fortuito, el pasaje deberá pagarse en proporción al trayecto recorrido, sin lugar a indemnización.