Para ser receptor ante los Juzgados de Letras y procurador del número es menester tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho de sufragio en las DL 3583, JUSTICIA elecciones populares y acreditar la aptitud necesaria para Art. 1 desempeñar el cargo. Siempre será necesaria la edad de veinticinco años a lo menos para desempeñar el cargo de procurador y de receptor.Para ser asistente social judicial se requiere tener Art. 1 más de veintiún años de edad, encontrarse en posesión del título de asistente social otorgado por algunaUniversidad del Estado o reconocida por éste. Art. Cuarto. UNICO f)