Artículo 251

Las comunidades de agua podrán D.O. 06.04.2022 establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas en los artículos 208; 220; 222, inciso 3°; 225; 228, inciso 2°; 233; 235, inciso 4°; 238, y 239, inciso 2°. Igual norma regirá en los casos en que expresamente se faculte para ello. 2. De la Comunidades de Obras de Drenaje