Art. 1190. Salvo estipulación en contrario, el LEY 18680 seguro contra pérdida total cubre tanto la pérdida Art. primero total asimilada como la real o efectiva. D.O. 11.01.1988
Art. 1190. Salvo estipulación en contrario, el LEY 18680 seguro contra pérdida total cubre tanto la pérdida Art. primero total asimilada como la real o efectiva. D.O. 11.01.1988