Art. 71. Cuando una persona natural o jurí dica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de sus bienes ne gocios o industrias, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afecten al vendedor o cedente. Para goza r del beneficio de excusión dentro del juicio ejecutivo de cobro de los respectivos impuestos, el adquirente deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.358 y 2.359 del Código Civil. La citación, liquidación, giro y demás actuaciones administrativas correspondientes a los impuestos aludidos en el inciso anterior, deberán notificarse en todo caso al vendedor o cedente y al adquirente.
Párrafo 3 De otros medios de fiscalización
Chile Artículo 71 del Código Tributario: Cuando una persona natural o jurí dica cese en sus actividades por venta, cesión o…