Art. 154. El fallo a que se refiere el artícu lo anterior deberá dictarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso del expedie nte en la Secretaría del Tribunal.
Párrafo 2 Del procedimiento de reclamo del impues to a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones
Chile Artículo 154 del Código Tributario: El fallo a que se refiere el artícu lo anterior deberá dictarse dentro de los dos…