Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 513. (535). Sin estar completamente reintegrado el ejecutante, no podrán aplicarse las sumas producidas por los bienes embargados a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia ejecutoriada. Las costas procedentes de la ejecución gozarán de preferencia aun sobre el crédito mismo.