Artículo 269 del Código Penal de Chile

ter. LEY 19806 Art. 1 El funcionario policial, el fiscal del Ministerio D.O. 31.05.2002 Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo. Ley 21577 Art. 1 Nº 8 D.O. 15.06.2023 Ley 21638 § III. Art. 3 D.O. 26.12.2023 De la rotura de sellos. LEY 20253 Art. 1 N° 4 D.O. 14.03.2008 LEY 20074 Art. 2 N°5 a) y b) D.O. 14.11.2005