Art. 169. Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentr en en mora, las que contendrán bajo la firma del Tesorero Comunal que correspon da, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces.
El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse la s nóminas o listas de deudores morosos, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesore rías, en cumplimiento de las disposiciones del presente Título.
El Tesorero General podrá, por resolu ción fundada, excluir del procedimiento ejecutivo de este Título, aquellas obligaciones tributarias en que por su escaso monto o por otras circunstancias calificadas, no resulte conveniente efectuar la cobranza judicial, resolución que podrá modificar en cualquier momento.
Chile Artículo 169 del Código Tributario: Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o…