Artículo 184 del Código Penal de Chile

DFL 3, JUSTICIA Art. UNICO c) Cuando la falsificación fuere tan mal ejecutada que D.O. 03.09.1992 cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que la hubieren efectuado y los que expendieren o introdujeren el papel sellado o las estampillas así falsificados, podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el Título respectivo. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002