Artículo 1212 del Código de Comercio

Art. 1212. Salvo el caso del número 3º del artículo LEY 18680 anterior, la limitación de responsabilidad por Art. primero constitución del fondo, puede ejercitarse hasta el D.O. 11.01.1988 momento en que venza el plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o dentro del plazo de citación a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales.