La emancipación legal se efectúa: 1._ Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro; 2._ Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad; 3._ Por el matrimonio del hijo, y 4._ Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.