Artículo 428.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los LEY 20190 artículos anteriores, si se hubiere omitido alguno de Art. 17 Nº 1 c) los requisitos y menciones en ellos establecidos, se D.O. 05.06.2007 aplicará lo dispuesto en los artículos 6° y 6°A de la ley N° 18.046. El saneamiento de las nulidades que afecten la constitución y modificaciones de sociedades por acciones regidas por el presente Párrafo se efectuará conforme lo dispuesto por la ley N° 19.499. Si de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas se declara nula la sociedad o no es procedente su saneamiento, los accionistas podrán liquidar por sí mismos la sociedad de hecho o designar uno o más liquidadores.