Art. 931. En ausencia de cláusulas expresas en un LEY 18680 contrato internacional de fletamento, sus efectos en Art. primero Chile se regirán por la ley chilena. D.O. 11.01.1988
Art. 931. En ausencia de cláusulas expresas en un LEY 18680 contrato internacional de fletamento, sus efectos en Art. primero Chile se regirán por la ley chilena. D.O. 11.01.1988