Art. 964. Cuando la nave ha sido objeto de LEY 18680 fletamento total, el fletador podrá hacer la descarga Art. primero de las mercancías en cualquier puerto o lugar que esté D.O. 11.01.1988 en el curso de la ruta, pero deberá pagar el flete total estipulado por el viaje, así como todos los gastos que se produzcan o que sean consecuencia de la desviación y descarga. Sección Cuarta. Del fletamento a casco desnudo