Artículo 111: En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la…

Art. 111. En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hech o punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse p agado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de responsabilidad penal.

Constituirá circunstancia agravante de re sponsabilidad penal que el delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo.

Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad de productor, no haya em itido facturas, facilitando de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.

Chile Artículo 111 del Código Tributario: En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias, la…