Artículo 120

La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de la facultad de los interesados para ello, podrá requerir de los Conservadores de Bienes Raíces la anotación de los derechos que correspondan a los respectivos canales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 y de las sentencias ejecutoriadas que alteren la distribución de las aguas en los cauces naturales, al margen de las respectivas inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas afectados. Ley 21435 Art. 1, N° 41 D.O. 06.04.2022