Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Ley 18373 Quedan exceptuados de los trámites y requisitos Art. 3°, B) establecidos en los incisos precedentes los servicios D.O. 29.12.1984 dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como Ley 21064 los proyectos financiados por servicios públicos que Art. 1 N° 19 a) cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de D.O. 27.01.2018 Obras Hidráulicas. La excepción indicada también se aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por dicho Servicio. Estos servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. Ley 21064 Art. 1 N° 19 b) D.O. 27.01.2018 Ley 21597 Art. 6 D.O. 26.09.2023 Ley 21435