Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores:
1) Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso quinto, nuevo: «En todo caso, no podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial, mientras esta subsista. En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme lo dispone la Ley de Matrimonio Civil.». 2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 21, entre la palabra «soltera» y la conjunción «o» una coma (,) y la palabra «divorciada». 3) Agrégase, como inciso tercero del artículo 22, el siguiente: «Los cónyuges que hubieren iniciado la tramitación de una adopción, podrán solicitar que ésta se conceda aun después de declarada su separación judicial o el divorcio, si conviene al interés superior del adoptado.».