Artículo 306 del Código de Comercio

Art. 306. Vendiendo a precios más subidos que los designados en las instrucciones, facturas o correspondencia, el comisionista deberá abonarlos íntegramente a su comitente, salvo que por un convenio especial se hiciere la venta a provecho común. Si vendiere a precios más bajos que los señalados, el comisionista será responsable de la diferencia.