LEY 19617 Art. 1, N° 14 Si los delitos previstos en los tres párrafos D.O. 12.07.1999 anteriores hubieren sido cometidos por autoridad pública, ministro de un culto religioso, guardador, maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es un grado de una divisible. La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título. Ley 21522 Exceptúanse los casos en que el delito sea de aquellos Art. 1 N° 9 que la ley describe y pena expresando las circunstancias de D.O. 30.12.2022 usarse fuerza o intimidación, abusarse de una relación de Ley 20685 dependencia de la víctima o abusarse de autoridad o Art. 3 a) confianza. D.O. 20.08.2013