Artículo 311 del Código Penal de Chile

quinquies.- Ley 21595 Cuando la persona obligada por las normas ambientales o Art. 48 N° 8 el infractor a que se refieren las disposiciones de este D.O. 17.08.2023 Párrafo fuere una persona jurídica, se entenderá que esa calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por ella en el hecho punible.