Es aplicable a los oficiales de secretaría de la Administración de Justicia lo dispuesto en los artículos 323 y 470, inciso primero.El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte Art. Cuarto.Los demás oficiales de secretaría de la Art. 11 Administración de Justicia que tengan título de abogado, no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos de que conozca el Tribunal en que desempeñen sus funciones.Art. UNICO