Artículo 173: Tratándose del cobro del impues to territorial, el predio se entenderá embargado…

Art. 173. Tratándose del cobro del impues to territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento que se efectúe el requerimiento, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2.- del artículo 171.

Tratándose de bienes corporales muebles, los recaudadores fiscales, en caso de no pago por el deudor en el acto de re querimiento practicado de conformidad al artículo 171, podrán proceder de inmedi ato a la traba del embargo, con el solo mérito del mandamiento y de l requerimiento practicado, dejando constancia en el expediente de todas estas diligencias.

Chile Artículo 173 del Código Tributario: Tratándose del cobro del impues to territorial, el predio se entenderá embargado…