Artículo 498: En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente…

Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.

Chile Artículo 498: En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente…