Artículo 438: Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente…

Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que dependa del empleador con el cual litigue.

Chile Artículo 438: Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente…