Artículo 442 del Código Penal de Chile

El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: LEY 11625 1.º A Escalamiento. Art. 49 2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u D.O. 04.10.1954 otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.