Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda: LEY 19567 Art. 2 a) 1º. El que incomunicare a una persona privada de D.O. 01.07.1998 libertad o usare con ella de un rigor innecesario, y LEY 19806 2º. El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener Art. 1 en otros lugares que los establecidos por la ley. D.O. 31.05.2002 Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio. Ley 20968 Art. 1 N°2 D.O. 22.11.2016